TC: contratar publicidad con el Estado no puede ser ilícito
El Tribunal Constitucional
(TC) publicó ayer la sentencia que declara inconstitucional la Ley 30793, que
prohibía la publicidad estatal en medios de comunicación privados.
El TC indica sobre la
resolución, que consta de 254 fundamentos, que vulnera los derechos a la libertad
de información, a la legalidad penal y a la libertad de contratar con fines
lícitos, y vulnera la regulación constitucional de los decretos de urgencia.
“Este tribunal entiende que contratar
publicidad con el Estado no puede ser ilícito, por cuanto tal acción es
necesaria para tutelar otros derechos fundamentales”, señala en el punto 199.
Asimismo, en el fundamento 74
se considera que la publicidad estatal “está protegida por el derecho a la
libertad de información, en tanto se asume que el Estado brinda, en muchas
ocasiones, información relevante para el interés social, lo que se relaciona
con el derecho de la colectividad de ser informada”.
En la sentencia, el órgano
constitucional también indica que, ante la eliminación de la Ley 30793, se
genera un “vacío normativo”. Por tanto, “a fin de evitar esta situación de
incertidumbre jurídica”, el TC considera que “podrían aplicarse analógicamente
las normas” que regulan la publicidad estatal en medios públicos al “ámbito de
la publicidad estatal en medios privados, “hasta que se emita una nueva
regulación sobre la materia”.
Además, se menciona que “la
nueva legislación” que se implementará “deberá tomar en consideración
mecanismos que efectivamente reduzcan la arbitrariedad en el ámbito de la
publicidad institucional en medios de comunicación privados”.
Tras publicarse la resolución,
el titular del TC, Ernesto Blume, declaró a Canal N que, en esta decisión, “el
tema de fondo y central es el derecho a la información, y hemos considerado que
este es un derecho que hace al núcleo mismo del Estado constitucional”.
“Hay que entender que, si no
hay libertad de información y libre acceso a la información, la democracia no
está realmente garantizada”, afirmó después.
Blume también se refirió a los
efectos de la sentencia. “Hemos establecido algunos parámetros. [...] Por
ejemplo, la publicidad estatal debe ser institucional. No puede utilizarse para
promover un partido o a un candidato”, comentó.

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